Acuerdos comunitarios para cerrar terrazas
Como hemos señalado, es una decisión que no se puede adoptar unilateralmente, aunque solo afecte a nuestra vivienda, y hay que llegar a un acuerdo con los propietarios en la correspondiente junta. En este sentido, tras proponerse en la orden del día, la propuesta deberá ser votada y la mayoría exigida para aprobar el cerramiento de terrazas en las Comunidades requerirá el voto de los 3/5 del total de propietarios y cuotas de participación. Porque en el caso de que se arriesgue a hacerlo sin haberlo consultado, debe tener en cuenta que la comunidad puede denunciarle por la vía civil.
Tal como indica la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7, “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Así, además de comunicarlo en una Junta Extraordinaria, también deberá constar en acta, ya que la posibilidad de acristalar o cerrar una terraza, sea en el piso que sea, constituye una modificación del aspecto externo de la fachada del edificio.
En el caso de que la comunidad de vecinos ya haya dado su consentimiento a la realización de dicha obra, será necesario acudir al ayuntamiento de la localidad donde nos encontremos para solicitar el correspondiente permiso de obras.
Casos en los que puede hacer o mantener un cerramiento sin consentimiento
A pesar de tener en cuenta estos pasos, también nos podemos encontrar con otros supuestos:
1. Podrá realzar obras en su terraza si en su edificio están contempladas las mismas, indicadas en los Estatutos o en el Libro de Actas. Con ello, sólo necesitará comunicar su intención al presidente de la comunidad.
2. La comunidad de vecinos no podrá hacer que elimine el cerramiento o acristalamiento de su terraza si ha pasado un determinado tiempo desde que realizó la obra y no actuaron contra usted, habiendo prescrito (normalmente 4 años).
Como ve, para llevar a cabo el cerramiento de una terraza, hay que tener en cuenta que es cuestión de la comunidad de vecinos.
Vía: Hogar Mapfre
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