lunes, 16 de marzo de 2020

Cómo actuar en obras ante el Cororavirus: Pautas y recomendaciones a seguir

Guía de cómo la Dirección Facultativa debe de actuar ante el coronavirus COVID 19 en una obra en construcción. Pautas y recomendaciones indicadas por colegios profesionales de arquitectura (CSCAE - CGATE) más documentos de interés.
Obras en ejecución ante el coronavirus COVID 19
Muchos profesionales del sector de la arquitectura; arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, albañiles, etc. Actualmente están dirigiendo obras en construcción y trabajando “in situ”, codo a codo con los compañeros.
Evidentemente, la excepcional situación que nos afecta por culpa de la pandemia del coronavirus COVID 19 a nivel nacional, nos afectará de una forma u otra desde la perspectiva profesional y tendremos que tomar una serie de decisiones contundentes.
Los colegios profesionales se están dando prisa en formalizar protocolos de actuación para obras ante la pandemia y cómo debemos de actuar en una obra cuando aparece un caso de coronavirus.
El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE) acaba de lanzar unas pautas de actuación para la Dirección Facultativa sobre las obras en curso de ejecución ante la situación de emergencia sanitaria creada por el COVID-19.
LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTURA LANZAN UNA GUÍA DE RECOMENDACIONES ANTE EL CORONAVIRUS QUE TIENE CARÁCTER URGENTE A LA ESPERA DE UN PROTOCOLO OFICIAL
El objeto de la guía de recomendaciones es clarificar e interpretar en el ámbito profesional de los arquitectos técnicos y arquitectos, las actuaciones pertinentes en una obra para garantizar la salud de todas las personas ante el coronavirus y que intervienen en el proceso edificatorio y sus propias obligaciones.
Aunque vamos a esclarecer todas las pautas a seguir un poco más adelante, primero debemos de reconocer cuáles son las obligaciones de la Dirección Facultativa tal como ya informamos en el artículo de informe pericial y el perito arquitecto.

Cuáles son las responsabilidades de la Dirección Facultativa

Es muy importante recordar y saber cuál es la responsabilidad de la Dirección Facultativa y para eso tenemos unos esquemas muy buenos, aplicable normativa de España: (Al pinchar en la imagen se abre una nueva ventana para verlo mejor)




Por la importancia del esquema anterior y el siguiente, así como la calidad del documento que recoge la información, se puede acceder al Informe “Análisis crítico de responsabilidades de los diferentes agentes implicados e Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el Proceso de Edificación”… AQUI. Los agentes que intervienen en una ejecución de obra serían:


Una vez que tenemos un poco más claro nuestras responsabilidades en obra (de interés artículo de cómo validar proyectos antes de iniciar obras con 32 Fichas útiles), toca ver la guía proporcionada por los colegios profesionales.

Pasos a seguir en obra en construcción ante el cororavirus

Hay que ser conscientes que los colegios profesionales han publicado una guía de recomendaciones que tiene carácter urgente para facilitar a los técnicos su trabajo, siempre será a la espera de un protocolo oficial en función de una situación tan excepcional y cambiante.

Recuerden primero, que estamos ante unas sugerencias propuestas por los colegios de CSCAE y CGATE en un momento excepcional y que:

Las pautas son sólo recomendaciones.
Que no tienen en cuenta lo publicado y establecido por las autoridades de trabajo y sanitarias.
Que en ningún sitio se establece que el contagio de un empleado suponga el cierre de un centro de trabajo completo.
1.- Comunicar medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19
El arquitecto o arquitecto técnico que ostente la condición de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la misma (obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre). Solicitará al contratista y jefe de obra a fin de que en el ámbito de sus obligaciones le comuniquen las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado, y si tales medidas a juicio de los mismos, y de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora, son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra.
Se informará al constructor, al jefe de obra, y en su caso, a los recursos preventivos, el derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.

2.- ¿Qué recursos preventivos disponemos y cómo se garantizará la salud de los trabajadores?

Deberá precisarse por el contratista, el jefe de obra o la persona designada por el contratista y los recursos preventivos si pueden desarrollarse con dichas garantías de salud la totalidad de la obra o determinadas actividades de la misma para preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud de los trabajadores y personal que acuda a la obra

3.- Qué medidas se adoptan según protocolos sanitarios oficiales

Las medidas y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus han de ser las que vienen requeridas por los protocolos sanitarios oficiales y en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad desde AQUÍ, sin perjuicio de las indicadas por las Autoridades Autonómicas y Locales o las desarrolladas por la propia contrata. En todo caso, y en particular, deberán acordarse:

Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro.
Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
En cuanto se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.

ALGUNA PERSONA QUE HAYA DADO POSITIVO, SE PARALIZARÁ INMEDIATAMENTE LA OBRA Y SE COMUNICARÁ A TODOS LOS IMPLICADOS

En su caso, el constructor, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.

4.- Actuaciones del Coordinador de la Seguridad y Salud

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1.297/1997, el coordinador de la seguridad y salud, durante la ejecución de la obra o en su caso el arquitecto o arquitecto técnico que asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la obra, tendrá que adoptar una serie de medidas.

Recuerden que vale más prevenir que curar, y según indicaciones de los colegios profesionales, se adoptarás las siguientes decisiones:

La continuidad de la obra, si a juicio del contratista y del jefe de obra o la persona designada por el contratista, se pueden asegurar las medidas de prevención adecuadas para garantizar la salud de los trabajadores y personal de la obra;

En otro caso, podrá si observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias y quedando facultado para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así como representantes de los trabajadores. Se realizarán las actuaciones imprescindibles relativas a la seguridad de la obra y su conservación.

LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA SE COMUNICARÁ AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE DONDE SE UBIQUE LA OBRA

5.- Todo reflejado en un acta firmada

Todo lo anterior y todas las actuaciones y procesos que se practiquen deberán quedar debidamente reflejado en un acta firmada, además de por la dirección facultativa, por el constructor, jefe de obra y promotor y, en su caso, el project manager. Asimismo, se dejará constancia de todo ello en el Libro de Incidencias de la obra.

El documento de recomendaciones facilitado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE) lo pueden ver desde AQUÍ.

Criterios para la gestión del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra… Documento aquí desde el Musaat.
Todos los modelos de actas y se incluye un “Acta de reunión por paralización temporal de obras” es el último ejemplo… Documento aquí desde el Musaat.

Recuerden que la prevención y la salud de los trabajadores es lo primero, y en segundo lugar, aquí habrán repercusiones económicas desde una perspectiva negativa, por lo tanto, miren bien lo que firman y que todo esté muy bien documentado. También, para seguir formándonos de forma gratis ahora que posiblemente tenemos más tiempo:

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Vía: Ovacen

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