Para mantener la seguridad en todo momento en el hogar, es conveniente que se cuente con los sistemas adecuados para ello. Por este motivo, en las distintas Comunidades Autónomas y en los Ayuntamientos de nuestro país existe una normativa en cuanto a la salida de humos en las viviendas. Esta legislación está destinada a la protección de los inquilinos de la vivienda y al resto de vecinos de los edificios cercanos.
La evacuación de los gases, grasas y olores producidos en una casa hacia el exterior es absolutamente necesario y por ello está regulado por el Real Decreto 919/2006.
Pero la instalación de sistemas de ventilación no pude realizarse en cualquier parte y es necesario que se cumplan los requisitos en cuanto a distancia de seguridad y condiciones establecidos por el Real Decreto tanto para edificios como para viviendas unifamiliares.
¿Qué es la salida de humos?
Es el lugar por el que deben salir todos aquellos vapores y humos que se producen en una vivienda. Se trata de un conducto que transporta este tipo de elementos desde el interior de su hogar al exterior. A través de estos circulan tanto los vapores producidos en el cuarto de baño como en la cocina además de los humos provocados por la labor de cocinar y que son absorbidos por la campana extractora que tenga instalada. Esta salida de humos irá a parar a la parte superior del edificio, evacuándose por el tejado.
La instalación de este tipo de conductos es obligatoria tanto para negocios como para particulares según las normativas municipales de todo el país. Para que supere la normativa vigente en nuestro país es necesario que sea independiente en cada vivienda y que esté protegido contra incendios. Con ello se busca garantizar la seguridad para el resto de vecinos en caso de un incendio fortuito.
A la hora de realizar una instalación de este tipo en una vivienda o local, debe ponerse en contacto con el Ayuntamiento para que le expliquen cómo realizar la instalación, ya que en edificios antiguos estas instalaciones no suelen presentarse. Por otro lado, debe tener en cuenta que nunca pueden instalarse en la fachada del edificio ya que estas serían molestas para el resto de vecinos.
En el caso de que el aparato que se ha instalado sea de tiro forzado o estanco con una potencia igual o inferior a los 70 kilo vatios o se trate de las salidas de los vapores generados por la producción de agua caliente con una potencia menor a 24,4 kilo vatios, como puede ser el caso de una calefacción de gas natural, esta instalación podrá realizarse directamente hacia el exterior tanto en la fachada del edificio como en un patio dedicado a la ventilación.
Salida de humos en las calderas
Para que la caldera funcione correctamente dentro de una vivienda y que sea segura tanto para las personas que viven en ella como para los edificios o locales circundantes es necesario que se guarde una distancia de seguridad con respecto a ventanas, paredes ciegas, orificios de ventilación, el resto de edificios, obstáculos del edificio, el suelo y las personas que puedan circular por las inmediaciones.
Distancia de seguridad de las chimeneas en el tejado de una vivienda
Para que la seguridad sea la correcta y se encuentren dentro de la normativa, es necesario que las chimeneas posean una distancia de seguridad con respecto a los elementos de la cubierta del edificio.
Un metro por encima tomando como base la finalización del edificio y el comienzo del tejado, o una distancia superior a 2,5 metros.
Distancia de entre 1 o más de 2,5 metros de cualquier obstáculo en la cubierta del edificio.
Deberán sobresalir al menos un metro por encima de cualquier ventana y separarse de estas al menos otro metro de manera lateral.
En edificios cuya altura sea inferior a 20 metros tendrá que realizarse por encima de la terminación del edificio. Las chimeneas instaladas en ellos, para evitar molestias a los edificios colindantes deberán estar al menos 1 metro por encima de aquellos edificios que tengan una altura de menos de 10 metros.
Distancias de seguridad de salidas de humo con respecto a otros elementos
Además de los elementos del tejado, como hemos señalado, en los edificios existen otro tipo de elementos como las ventanas o las zonas de paso de personas.
Si se trata de una salida de humos en un edificio bajo o de una sola planta, este deberá tener al menos una distancia con respecto al suelo de 2,20 metros. Esta se considera cuando por la zona en la que se va a realizar la instalación de la salida deben pasar personas.
La distancia con respecto a las ventanas y lugares de ventilación situados en la pared en la que se encuentra la salida, deben ser de al menos 40 centímetros. En el caso de que la evacuación sea superior, esta distancia no deberá ser tenida en cuenta.
Si la salida debe hacerse en la fachada esta debe ser lo más corta posible y no romper con la estética del edifico, por ello se establece que no deberá superar los 3 centímetros con respecto a la fachada.
Si existe ya otra salida de gases paralela, la distancia con respecto a esta tendrá que ser al menos de 60 centímetros, siempre y cuando se mantenga la distancia de un metro con respecto a las ventanas o los huecos de ventilación.
Si enfrente de la salida de humos existe una pared con una ventana, la distancia entre el conducto y la pared frontal deberá ser como mínimo de 3 metros para evitar que los olores y gases entren en la estancia situada enfrente.
Vía: Hogar Mapfre
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